¿Qué es la franquicia tributaria SENCE y por qué es importante que su empresa la implemente?
La Franquicia Tributaria es el incentivo tributario establecido por la ley N° 19.518 que se les da a las empresas contribuyente de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, según clasificación del SII y que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM. Esta franquicia dice relación a la posibilidad de descontar del impuesto a la renta a pagar anualmente, hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones del conjunto de trabajadores que están contratados, por concepto de los gastos en los que haya incurrido por la realización de capacitaciones informadas al SENCE y visadas por este servicio con anterioridad a su comienzo, mediante el proceso denominado “Comunicación” (información que debe proporcionar la empresa al SENCE un día hábil antes de comenzar la capacitación a través de un formulario que está para estos efectos) y visadas posteriormente a su término a través del proceso llamado “Liquidación” (información que debe entregar la empresa de la realización de la capacitación efectuada a través del formulario utilizado en la “Comunicación”, registrando la información correspondiente al término del curso o bien la correspondiente al período anual que se liquida en el caso que el curso pase al siguiente ejercicio tributario, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de término de la actividad). Para tener derecho a la franquicia tributaria es requisito fundamental efectuar los procedimientos de comunicación y liquidación señalados anteriormente.
Entonces, si la planilla anual de remuneraciones imponibles es:
* Mayor a 35 e inferior a 45 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
* Igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual.
* Superior a 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.
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